Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de un contrato de préstamo (microcrédito) por usura. La parte actora solicitó la nulidad del contrato firmado con la entidad demandada por ser usurario el tipo de interés (TAE del 3540 %). La entidad demandada, por su parte, alegó la existencia de litispendencia y mala fe procesal, argumentando que la parte actora había interpuesto múltiples demandas sobre contratos similares con el fin de obtener condenas en costas. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda, declarar la nulidad del contrato y condenar a la demanda a la restitución de todo aquello que excediera del principal dispuesto, pero no condenó a ninguna de las partes al pago de las costas procesales. Afirma el tribunal que el contrato objeto del procedimiento se firmó con anterioridad al requerimiento extrajudicial y también a la presentación de las otras demandas, por lo que no se dan las circunstancias que permitirían fundar un abuso del proceso por parte del demandante, pero sí aprecia una situación de usura. A pesar de declarar la nulidad del contrato por usura, el tribunal no condena al pago de las costas por mala fe procesal de la parte actora que presentó múltiples demandas en lugar de acumularlas.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad de cláusulas de préstamo hipotecario y condenó a la demandada a reintegrar gastos indebidamente abonados y al pago de las costas procesales. La entidad financiera demandada interpuso recurso de apelación únicamente para impugnar el pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales, alegando que no era procedente por allanamiento de la demandada, sin que concurriera mala fe por parte de esta, que había admitido la reclamación extrajudicial y que estaba pendiente de que la parte prestataria le aportaran las facturas necesarias para la restitución de los gastos. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación y revocó el pronunciamiento sobre costas, acordando no condenar a ninguna de las partes a su pago. El tribunal se funda en que la demandada se allanó a la demanda antes de contestar y que contestó afirmativamente al previo requerimiento extrajudicial, aviniéndose a declarar la nulidad de las cláusulas y a expulsarlas del contrato, así como a restituir las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de aquellas, si bien para proceder a su devolución requirió al prestatario para que aportará las facturas correspondientes como paso previo para ingresar el pago de los gastos, de todo lo cual el tribunal infiere que no hubo mala fe en el allanamiento por parte de la demandada.
Resumen: Con la demanda de juicio cambiario la tenedora demandante solicitó que los deudores fuesen requeridos de pago por el importe del principal y una suma adicional para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, considerando no debida la suma adicional en tanto no se despachase la ejecución contra los deudores, y por ello, pese a desestimar la oposición cambiaria, no hizo imposición de costas. La Audiencia Provincial revoca la sentencia porque la suma indicada teníoa por objeto determinar y completar el alcance del embargo preventivo de los bienes de los deudores, que la ley manda realizar cuando no atienden al requerimiento de pago.
Resumen: C-843/25, Trive Credit Spain. Tasación de costas que deriva de un procedimiento en el que se ejercitaba una acción de reclamación de un contrato de préstamo interpuesta por una entidad contra una consumidora que alega la nulidad del contrato por usura y la abusividad de la cláusula de interés retributivo. La sentencia desestimó la demanda, declarando la nulidad del contrato y condenando en costas a la parte actora. La consumidora solicita la tasación de costas, que fue impugnada por la entidad demandada, argumentando que la cuantía del procedimiento no superaba los 2.000 euros y no podían incluirse los derechos de procurador y honorarios de abogado. Se estima la impugnación y se excluyen dichos conceptos de la condena en costas por lo que se interpone un recurso de revisión. Se advierte que si se interesa la nulidad por abusividad de una cláusula por vía de acción del consumidor no hay exclusión de derechos y honorarios de procurador y abogado, dado que su asistencia es preceptiva, al tratarse de un procedimiento por razón de materia, y, sin embargo, cuando el consumidor alega la nulidad por abusividad por vía de excepción, como es el caso, no se le reintegra de los gastos de los profesionales de los que se ha servido para su defensa. Por el órgano que debe resolver se plantean dudas sobre la compatibilidad del artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, con el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE, ya que podría disuadir a los consumidores de ejercer sus derechos al no poder recuperar los gastos de defensa en casos de cuantía baja.
Resumen: La sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y de la cláusula de intereses de demora en un contrato de préstamo hipotecario. La parte actora solicitó la nulidad de la cláusula que establecía una comisión de apertura del 0,50% sobre el capital del préstamo, así como la devolución del importe correspondiente, argumentando que dicha cláusula era abusiva. En su apelación, la entidad demandada alegó que la cláusula era válida y no abusiva, citando jurisprudencia que respalda su posición y argumentando que la comisión de apertura es legal y corresponde a servicios efectivamente prestados. El tribunal, tras analizar la evolución jurisprudencial sobre la materia, concluyó que la cláusula de comisión de apertura no es abusiva, ya que cumple con los requisitos de transparencia y no genera un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes. Se confirma la imposición de las costas de instancia a la entidad bancaria pese a la estimación parcial de la demanda.
Resumen: Interpuesta demanda de acción de desahucio por precario frente a los ignorados ocupantes de una finca, se persona una ocupente y alega cosa juzgada al existir en el procedimiento penal sentencia firme que acuerda el desalojo de la vivienda propiedad del demandante. En primera insatncia se estima la excepción de cosa juzgada y se acuerda el sobreseimiento del proceso. Interpuesto recurso de apelación, se confirma la resolución apelada. La acción de desahucio en precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda referida, se basa en los mismos presupuestos fácticos, la utilización indebida y carente de título por mera ocupación material y con la misma pretensión el desalojo; la vía civil se agotó, por cosa juzgada con la sentencia penal firme.
Resumen: El objeto de la presente controversia jurídica se refiere a la validez de una junta general, celebrada con el carácter de universal, de una sociedad anónima. La cuestión se resuelve en virtud de una anterior sentencia firme de la sala, seguida por otras dos sentencias, en las que se niega la condición de accionistas de las demandantes, ya que los contratos en que basaban su adquisición de las acciones eran nulos por simulación absoluta. En concreto, las sentencias n.º 774/2023, de 19 de mayo, n.º 803/2023, de 23 de mayo, y n.º 1204/2025, de 2 de septiembre. En virtud de la norma sobre la cosa juzgada material, en su vertiente positiva, y del consiguiente principio de vinculación del tribunal a las propias resoluciones, la sala advierte que Guadal 92 y Prado Grande carecen de legitimación activa para interponer la demanda que ha dado origen al procedimiento, por la que solicitaron la nulidad de la junta general de accionistas de Aisa celebrada el 8 de junio de 2018 y de los acuerdos adoptados en ella. En consecuencia, procede rechazar la pretensión de Guadal 92 y Prado Grande de que se declare la nulidad de esa junta general de accionistas de Aisa, de los acuerdos adoptados en ella y de los eventuales asientos registrales que se hubieran practicado en ejecución de tales acuerdos.
Resumen: El presente litigio plantea dos controversias jurídicas en el seno de una sociedad limitada a las que se aplica ratione temporis la LSRL de 1995, y que se enmarcan en tensiones familiares surgidas entre, por una parte, la administradora social que era la viuda (cónyuge en segundas nupcias) del socio fallecido y, de otra parte, dos hijas de dicho socio habidas en un anterior matrimonio y a quienes designó en su testamento como únicas herederas. La primera controversia se refiere a la impugnación de los acuerdos sociales de aprobación de las cuentas anuales correspondientes a tres ejercicios, que fueron adoptados en unas juntas generales en las que se negaron los derechos de socio a la comunidad hereditaria. En segundo lugar, se discute el cese de la administradora por vulneración de la prohibición de competencia. La sentencia dictada en primera instancia estimó íntegramente la demanda, y declaró la nulidad de los acuerdos sociales, y acordó también el cese de la administradora solidaria de la sociedad por haber incurrido en vulneración de la prohibición de competencia. La Audiencia Provincial revoca el pronunciamiento de la sentencia del juzgado referido al cese de la administradora, por lo que desestima esta pretensión de la demanda; y desestima el recurso de la sociedad demandada, por lo que confirma los pronunciamientos de la sentencia del juzgado sobre la nulidad de los acuerdos sociales de aprobación de cuentas anuales, por denegación de derechos de información y voto en la junta general al socio (comunidad hereditaria). La sala estima el recuso de casación formulado por la parte demandante. Considera que, en el presenta caso, es claro (pues así lo reconoce la propia sentencia recurrida) que la demandada como administradora de la S.L. demandada, ha causado un daño a esta sociedad, al no reclamar los créditos que le debe otra sociedad también administrada por ella. Se da, pues, la contraposición de intereses. Y al no haber mediado autorización expresa de la junta general, la administradora debió ser cesada (art. 65.2 LSRL de 1995). Por tanto, la audiencia provincial debió haber confirmado el cese de la administradora.
Resumen: Reiteración de la doctrina fijada en las SSTS 419/2017 y 472/2020. Los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Doctrina jurisprudencial que, para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión, excluye aplicar la excepción prevista en la norma al principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
Resumen: Condena al pago de consumos de agua con la obligación de emitir factura. Se establece que la cantidad se determinará en ejecución de sentencia, concretando los metros cúbicos de consumo y el periodo de facturación. La Audiencia considera que la resolución recurrida no incurre en la prohibición de reserva de liquidación pues se permite en aquéllos casos en que, por causas ajenas a las partes, la cuantificación no pueda efectuarse en el proceso declarativo. La cuantificación no es sencilla debido a la complejidad de los cálculos necesarios, lo que justifica la decisión de dejar la liquidación para ejecución de sentencia. Sobre las costas, pretende la parte recurrente que se impongan a la demandante por la estimación de la demanda en una cantidad ínfima que supondría la desestimación sustancial de la pretensión. Sin embargo la Audiencia considera que la parte demandada no ofreció un pago alternativo en su contestación a la demanda y es correcta la no imposición de las costas de primera instancia. Aprecia dudas sobre el tema de costas para precisamente no hacer imposición de las del recurso que es desestimado.
